Es por lo que esta Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS JOSÉ ESPINOZA RODRÍGUEZ y SANDRA DEL VALLE SANCHEZ DE ESPINOZA, plenamente identificados a los autos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual fue contraído por ante el Juzgado del Distrito Plaza del Estado Miranda, el día diecisiete (17) de Mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), anotado bajo el acta N° 158, folio 79 y vto. ASÍ SE DECIDE.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD de la adolescente (...), será ejercida por ambos padres; mientr.....