V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN EDIFICIO B.G.,C.A., contra la sociedad mercantil CONSORCIO CORPORATIVO COMPROCREDYN C.A.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la parte demandada, que entregue a la parte actora el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, constituido por dos oficinas distinguidas con los Nos. 81 y 82, ubicadas en el piso 8, del Edificio BAPGEL, situadas entre las Esquina de Conde a Padre Sierra, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital.
TERCERO: Se niega la solicitud de indemnización de daños y perjuicios estimados por.....