En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoó el ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.681, y de este domicilio, contra la empresa SEGURIDAD 78, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1978, bajo el N° 117, Tomo 120.