este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LEO JOSÉ MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.462.397, a favor de los ciudadanos NIEVES MARGARITA CAZORLA DE MORENO, CELESTINA DEL VALLE MORENO MACHADO, DILIA ISABEL MORENO MACHADO, MARIA DE LAS NIEVES MORENO CAZORLA y LEONARDO JOSÉ MORENO CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.155.246, V-6.371.213, V-6.6-165.774, V-13.486.841 y V-13.437.413, respectivamente. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y de salida del Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado, y expidiéndose las copias certificadas solicitadas, por ante La Secretaria de este Despacho, de conformidad con.....