En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), por el ciudadano RODOLFO ALEXIS SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.451.917, y su apoderado judicial JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.909, por una parte, y por otra parte, la demandada MONTO DE SEGURIDAD C.A, a través de su apoderada judicial la ciudadana MARIA VERONICA ZAPATA AREVALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.662, quien tiene facultad .....