Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, suscrita por los abogados ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO y ANDRES GALLEGOS BALDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.786 y 31.759, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrita su promoción ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 35, Tomo 725-A-Qto., cuya transformación en Banco Universal y reforma al Documento Constitutivo-Estatutario correspondiente quedó inscrita en fecha 02/12/2004, bajo el Nro. 65, Tomo 1009-A., este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
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