éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA HIPOTECA registrada en fecha 30 de junio de 1.997, ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, asentada bajo el numero 03, protocolo 1º, Tomo 27, de los libros de registro llevados por esa oficina, y la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: "Una casa-Quinta y la parcela sobre la cual esta construida, situada en la tercera etapa del conjunto PARQUE RESIDENCIAL LOS BUCARES, Urbanización Valle Arriba, en Jurisdicción del Municipio Guatire del Distrito Zamora del Estado Miranda, distinguida la.....