y por cuanto el acuerdo celebrado por las partes no vulnera los derechos del extrabajador demandante MIGUEL JOSE ZAPATA, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo transaccional en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.11.137,15, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, mediante cheque no endosable librado contra el Banco Banesco, distinguido con el número 165560366, a nombre de Miguel Zapata, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), de fecha 05/10/2011, una vez precluya el lapso d.....