Por otra parte, vale señalar que de tal forma son los principios laborales que por tal virtud, en puridad, no puede el deudor (patrono) obtener su liberación por medio de dicho medio, pues ello obraría en desmedro del débil jurídico, el cual se encuentra protegido por el principio de interés social que constitucionalmente cobija al hecho social trabajo, y dentro de este, por los principios de irrenunciabilidad, intangibilidad y de progresividad, con los cuales se logra poner en practica la Justicia Social Bolivariana. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se NIEGA por improcedente por ser contrario a derecho, la homologación del escrito de transacción presentado en fecha 29-11-2016.SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costa.....