En virtud de lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento del niño (...) de (...) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1.402, folio 201, correspondiente al año 1999, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento en donde se asentó la fecha de nacimiento como: "... ocho de Noviembre de 1990...", debe de decir: "... ocho de Noviembre de 1997 ...", que es lo correcto en tal sentido, se ordena que .....