Decisiones estas que comparte quien aquí decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, dado que es evidente que la parte demandante no ha demostrado el más mínimo interés procesal en proseguir el juicio, puesto que desde el 27 de abril de 2005, fecha esta en la cual se interpuso la demanda, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte actora instara de alguna manera al inicio del proceso, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar la pérdida del interés procesal. En consecuencia, de conformidad con lo asentado en la sentencia ut supra transcrita, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la R.....