éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PABLO JOSE MARQUEZ y GEOVANNA DEL PILAR BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.795.736 y V.-10.548.728, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Mayo del año 1.993, cuya acta corre inserta bajo el Nº 144, del libro de registro civil llevado por esa jefat.....