Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó GMC DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano ARISTOTELES SOCRATES RUIZ GUERRA, ambas partes, suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil once. (20.....