Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para decidir el recurso de nulidad con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.059.262, debidamente asistido por el abogado ARMANDO ALFARO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.826, interpuso Recurso de Nulidad con Amparo Cautelar, contra el DIRECTOR EJECUTIVO DE AUDITORIA FISCAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, que corresponda por distribución y a tal efecto, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las refe.....