Vista la anterior demanda y sus recaudos, suscrita por el abogado Jaime López inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.975, apoderado judicial del Banco Industrial, C.A., el Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), ordenando el emplazamiento de Latinoamericana de Mercancías, C.A., en la Persona de su representante legal Marcial Pérez, a la empresa Alquinorte, C.A., en la persona de su representante legal Pedro Vegas Torres, a la empresa Alquisur, C.A., en la persona de su representante legal Luis Alfredo Mattioli y a los ciudadanos Marcial Jose Pérez, Pedro José Vegas Torres y Maria Luisa Duque de Vegas, como garantes de las obligaciones contraídas con la deudora principal; asimismo respecto a la medida solicitada se proveera lo conducente previo suministro de los fotostatos correspondientes para tal fin.