IV.- DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 06.08.2010 (f. 99), por el abogado ENRIQUE PEÑA RODRIGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ACONTI ACCESO CONTROLADO E INVESTIGACIÓN, C.A., contra la decisión interlocutoria proferida el 03.08.2010 (f. 79 y 80) por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que consideró que "los autos para mejor proveer, son providencias que el juzgador puede dictar de oficio, en ejercicio de sus facultades discrecionales, cuando su prudente arbitrio lo determine conveniente, y sin que pueda con.....