|
|
|
|
|
|
Decisiones del dia 01/06/2011 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
2615
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 01/06/2011 |
Procedimiento: Admisibilidad Del Recurso De Apelacion |
Partes: INCIARTE GARCÍA RODOLFO |
Resumen:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho LILIANA C. URDANETA BOZO, Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en Audiencia Oral de Presentación de Imputados, llevada a cabo por ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Marzo de 2011, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano INCIARTE GARCÍA RODOLFO, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1° del Código Penal. En consecuencia,.....
|
Juez/Ponente:
Graciela García
|
Organo:
Corte de Apelaciones 1
|
N° Expediente :
AP21-L-2010-001747
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 01/06/2011 |
Procedimiento: Accidente De Trabajo |
Partes: SAMUEL ALFONSO OSORIO CONTRA LA EMPRESA INVERSIONES SABENPE, C.A. |
Resumen:
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Samuel Alfonso Osorio contra la empresa Inversiones Sabenpe, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se condena a esta última a cancelarle la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes (Bsf. 25.000,00) por concepto de daño moral establecido en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano, así como su correspondiente indexación, todo esto conforme a lo expuesto en la parte motiva del fallo, para su cuantificación se ordena la practica complementaria del fallo. Segundo: No hay expresa condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la.....
|
Juez/Ponente:
Oswaldo Farrera
|
Organo:
Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
|
|
|
|
|