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Decisiones del dia 01/11/2013 |
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N° Expediente :
AP31-V-2010-004266
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N° Sentencia :
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Fecha: 01/11/2013 |
Procedimiento: Desalojo |
Partes: CHEWING BELTRAN GIOVANNY, CHEWING BELTRAN ROYMAN Y ZAPATEIRO DE CHEWING ROSIRIS, GIMA IRAI GONZLAEZ LOPEZ, CONTRA GLADYS ZUÑIGA |
Resumen:
A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentaran CHEWING BELTRAN GIOVANNY, CHEWING BELTRAN ROYMAN y ZAPATEIRO de CHEWING ROSIRIS, GIMA IRAI GONZLAEZ LOPEZ, contra GLADYS ZUÑIGA. Se declaró extinguido el contrato arrendaticio celebrado por las partes; y en tal sentido, se condenó a la demandada a entregar a la actora el inmueble arrendado constituido una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la calle Mata Palos, No. 27, en Lídice, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; y al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. A tenor de lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 34 de la LAI, se concedió a la arrendataria, un plazo improrrogable de 6 meses para la entrega material, a partir de la notificación que se le haga de la sentenciacumpliéndose igualmente, si fuere necesario, el procedimiento de ejecución vigente.
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Juez/Ponente:
Carmen Goncalves
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Organo:
Juzgado Tercero de Municipio
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N° Expediente :
0557-12
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N° Sentencia :
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Fecha: 01/11/2013 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: DEMANDANTE: INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A. DEMANDADO: MARIELA AMELIA GÓMEZ SÁNCHEZ |
Resumen:
Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuesta por la INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., contra MARIELA AMELIA GÓMEZ SÁNCHEZ. Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora la cantidad de la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.229.113,88), hoy en día equivalente a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 3.229,11). Se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo a los fines de actualizar el monto, partiéndose para tal indexación desde la fecha de admisión de la demanda: (13 de octubre de 2005), teniéndose por límite la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente en el presente proceso, tomando en cuenta los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas. Se niega el cobro de los ga.....
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Juez/Ponente:
Adelaida Silva Morales
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Organo:
Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
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