Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos GABBRIELLA GONZALEZ YUSTI y CARLOS RAMIREZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.030.348 y V-6.917.156, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído en fecha 23/03/1.996 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.