Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos Suhail Marina Pineda Rivero y Luís Jose Flores, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.672.582 y V- 14.331.590, respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha doce (12) de Marzo de dos mil cinco (2005), ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Acta Nº 83, Folio 94, del libro de Matrimonios correspondiente; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicado.....