IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES NIQUITAO, C.A. en contra de la sociedad mercantil CREACIONES ISAOMA, C. A., ambas plenamente identificadas en la parte inicial del presente fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada que entregue a la parte actora el inmueble identificado como: Un local de comercio distinguido con el No. 4, que forma parte del segundo piso del Edificio Romalte, situado en la Urbanización Nueva Caracas, Calle Argentina, entre Segunda y Tercera Avenida, No. 49-53, Parroquia Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: Se condena a l.....