se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano OSWALDO JOSÉ PINO PACHECO, cédula de identidad NºV-17.562.076, en su carácter de parte Actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia por la parte Demandada CASINO TROPICAL ÁVILA PARK (INVERSIONES L.N.H., C.A.), de la ciudadana NANCY ELIZABETH ARELLANO RANGEL, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº21.526, quien presenta instrumento poder ad efectum videndi, el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Demandada consignó copia simple del instrumento poder en dos (02) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualm.....