la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.150.000,00), que fueron cancelados mediante dos cheques del Banco Banesco, el primero a nombre del trabajador LUIS ELOY MENDOZA PEÑA, Nº 37851711, de fecha 25-04-2013, por la cantidad de Bs. 112.500,00, y el segundo a nombre de la abogada MARIA FATIMA DA COSTA, Nº 42851710, de fecha 25-04-2013, por la cantidad de Bs. 37.500,00, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los a.....