Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión del acto administrativo de efecto particulares, relativa a medida cautelar de suspensión de efectos sobre el acto administrativo de Certificación Nº 0505-12, de fecha 20 de Agosto de 2012, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Estado Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo", adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL),
formulada por la ciudadana MAYERLYNG FERNANDEZ, abogado inscrita en el IPSA N° 120.229, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, la empresa sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.