por concepto de pago de intereses, utilidades y prestaciones sociales, que se cancelo en cheque de gerencia signado con el N° 10121032, girado contra el banco CORP BANCA C.A de fecha 22 de enero de 2013, y el segundo pago también de la misma fecha y del mismo banco por un concepto de pago de catorce días de cesta ticket por la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 315,00) así como la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 1268,47) cancelado en cheque signado con el N° 00018582, girado en contra el banco Provincial, de fecha 29 de abril de 2013, por concepto de intereses de mora y diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, visto que no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA. Así se establece.