De las pruebas promovidas por el Ciudadano JESÚS LAMUÑO MOLINARES:
En relación al Merito Favorable, cabe destacar que en jurisprudencia reiterada el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.
En relación a las pruebas presentadas por la parte Actora, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
En relación a las testimóniales, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, referente a las testimoniales de los Ciudadanos ROSILIA PÉREZ RODALLEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 22.749.066, de este domicilio, y JAIRO ALONSO GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 82.013.524, este Tribunal, fija las 10:00 a.m., y 11:00 a.m. del TERCER (3º) día .....