Visto el escrito presentado por los ciudadanos CRISTÓBAL ISAAC PULIDO DACAL Y YOSVELYSS ALEJANDRA PAJARIÑO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.662.628 y V-17.802.922, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado en ejercicio Claudio Turola García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.782, y la segunda por el abogado en ejercicio Andrés Tancredi Vegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.286; y los recaudos presentados el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos CRISTÓBAL ISAAC PULIDO DACAL Y YOSVELYSS ALEJANDRA PAJARIÑO ASCANIO, titulares de las cedulas de identidad Nos V-15.662.628 y V-17.802.922,, respectivamente, a la reconcil.....