Por las razones de hecho expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados DORELIS LEÓN, CARMEN AMELIA GIMÉNEZ RAVEN, ALEJANDRO OBELMEJIA, GASTÓN CISNEROS, GABRIELA TRAVAGLIO, JAVIER SAAD y MILDRES ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 74.800, 7.404, 93.617, 127.924, 139.760, 124.563 y 109.217, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra el acto administrativo emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA (DIRESAT), contenida en el oficio Nº 0034-10 de fecha (27) de enero del 2010, notificado a la Unidad Educativa Municipal "Andrés Bello", mediante oficio Nº DM-0790-2010 en fe.....