I
Instrumentales
Marcadas con las letras "A", "B", "C", "D1" al "D73", "E", "F", "G1", "G2", "H", "I" y "J", que rielan del folio 02 al 367, ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 1, se admite salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito. Así se decide.
II
Informes
En lo atinente a la prueba de Informes al Colegio de Abogados del Estado Monagas, resulta necesario traer a colación el criterio expuesto por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 12.07.2006 (caso B. Olivero contra A. Santos), respecto a este medio de prueba, el cual es del siguiente tenor: "...La prueba de informes no es para averiguar hechos, sino para que se informe al Tribunal del contenido de asientos de documentos, libros, archivos u otros papeles. No es una prueba de investigación o un interrogatorio, por lo que debe darse con precisión la ubicación de la información requerida, de manera que el informante pueda ir directamente a la fuente y dar .....