INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer de solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 30 de junio de 2016, por el ciudadano JESÚS OSWALDO VILLARREAL ARISTIMUÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.815.818, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.754.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la presente solicitud, por ante un tribunal del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia territorial en el Municipio Guaicaipuro, que resulte por distribución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se anula el auto de admisión proferido el 01 de agosto de 2016, en procura del proceso debido y la tutela judicial efectiva, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana .....