DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS y FRANCISCO SANTANA NÚÑEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8, 12, 180 último aparte y 439.7, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 12 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciónes de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual declaró: "...SIN LUGAR.....