En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de al Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 10 de enero de 2017, que declara desistido el procedimiento y terminado el proceso; la cual queda confirmada. SEGUNDO: Desistido el procedimiento y terminado el proceso, incoado por, CARLOS JAVIER LEON VERGARA y EDHIVER GREGORIO VERGARA BAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.129.791 y 17.598.455; contra las entidades de trabajo, CONSTRUCTORA GALICARA, C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.....