En lo atinente a las pruebas promovidas por la parte querellante en el CAPÍTULO "I", así como las promovidas por la parte querellada en los CAPITULOS I y II numerales 1.1, 2.1, 2.2, 2,3, 2.4, 2.5, del citado escrito, este Juzgado determina que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos. .
En cuanto a las documentales contenidas’ en los capítulos "II" numerales 3.1 y 3.2 y "III" del escrito de la parte accionada, este Juzgado las admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.