V
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Profesional del Derecho América Carolina Boscan , abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.722, solicitada a favor del ciudadano Félix Francisco Moreno Briones, fundamentado en el artículo 24, 27, 46 numeral 1, y 49, 51, 83, 84 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del mismo y se ordena su remisión a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sea distribuido a la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia .....