Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los cónyuges firmantes, ciudadanos VICTOR MANUEL MENDEZ VILLEGAS y CLAUDELYS JOSEFINA SERRANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.411.975 y V.-11.632.538 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada VICMER ANACARY MENDEZ VILLEGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.75.853, este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Por cuanto se les exhortó a la reconciliación y ésta no pudo lograrse, se decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el parágrafo primero del artí.....