PRIMERO: declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por CARMEN HORTENSIA SIERRA de MAYA, MARIO RAMON MAYA SIERRA, ZULLY COROMOTO MAYA SIERRA, JESUS MAYA SIERRA, GUSTAVO MAYA SIERRA, SUSANA MAYA SIERRA, CARMEN LORENA MAYA de ULIVI y ANDRÉS MAYA SIERRA contra la sociedad mercantil OPERADORA 36, C.A., ambas partes ampliamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión;
SEGUNDO: declarar sin lugar la pretensión de desalojo y la consecuente entrega libre de bienes y personas del inmueble constituido por la casa y el terreno donde se encuentra ubicada, identificada como quinta TANA, parcela Nº 166, situada en la calle Madrid, urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, Distrito Metropolitano de Caracas.
TERCERO: declarar con lugar la pretensión de pago del incremento de los cánones de arrendamiento, por lo que se condena a la sociedad mercantil OPERADORA 36, C.A. a pagar el incremento del canon durante los siguientes períodos: 1) del 10/09/2003 al 10/.....