Decisiones del dia 07/03/2016
N° Expediente :
14.586
N° Sentencia :
Fecha: 07/03/2016
Procedimiento: Amparo Constitucional (Apelación)
Partes: TALLERES ROCAUTO, C.A. VS JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METRPOLITANA DE CARACAS.
Resumen:
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el día veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016), por el abogado FREDDY ALEXIS MADRIZ MARÍN, procediendo con el carácter de apoderado de la parte accionante en amparo, sociedad mercantil TALLERES ROCAUTO, C.A. ya plenamente identificada, en contra de la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado FREDDY ALEXIS M.....
Juez/Ponente:
Omar Antonio Rodriguez
Organo:
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
16-3804
N° Sentencia :
Fecha: 07/03/2016
Procedimiento: Querella
Partes: RAMIRO JOSÉ MORILLO CARREÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.880.296, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO DIONNY ÁLVAREZ, INPREABOGADO Nº 138.843, CONTRA EL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA
Resumen:
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 96. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa entidad remitir a este Tribunal el expediente administrativo del querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias deb.....
Juez/Ponente:
Eduardo Luis Cabrera Chirino
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
N° Expediente :
16-3803
N° Sentencia :
Fecha: 07/03/2016
Procedimiento: Querella
Partes: ROMÁN RUDAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 22.537.652, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO ANIBAL USTARIZ HERMOSO, INPREABOGADO Nº 157.469, CONTRA EL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA
Resumen:
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 96. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa entidad remitir a este Tribunal el expediente administrativo del querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias deb.....
Juez/Ponente:
Eduardo Luis Cabrera Chirino
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
N° Expediente :
16-3805
N° Sentencia :
Fecha: 07/03/2016
Procedimiento: Querella
Partes: RACHELE DEL CARMINE PASQUA CARABALLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.163.798, E INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 143.729, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, CONTRA LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Resumen:
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se ordena citar al Procurador General de la República y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 96. En aras a la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas cor.....
Juez/Ponente:
Eduardo Luis Cabrera Chirino
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
N° Expediente :
JSCA3-N-2015-0045
N° Sentencia :
2016-00046
Fecha: 07/03/2016
Procedimiento: Querella
Partes: FERNANDEZ CADIZ YESENIA CONTRA, EL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA.
Resumen:
Siendo ello así, quien suscribe observa que tal como lo indicó la representación judicial del organismo querellado, el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba válido, no constituye medio probatorio alguno per se, toda vez, que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba; por ello, se desestima la oposición planteada. Así se decide.
En el Capítulo II, promueve las siguientes documentales:
1.- Marcado "A", copia del Recurso de Reconsideración, donde se explanan los hechos pormenorizados sobre la evaluación negativa que le fue realizada.
2.- Marcado B, C, y D, evaluación de desempeño, correspondiente a los períodos 01-07-2011 al 30-06-2012; 01-07-2013 al 01-07-2014 y el período 01-07-2013 al 30-06-2014, d.....
Juez/Ponente:
Yaritza Valdiviezo Rosas
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.