En consecuencia, este Tribunal declara la improcedencia en derecho de decretar la Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble, Quinta Glaryl, anteriormente denominada MARAKAL, situada en la Avenida El Paseo, Urbanización los Rosales, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de partición, Liquidación y Adjudicación que se hiciera ante el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 26 de abril de 1999, Protocolizado en la oficina de Registro Publico del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 27, tomo 11 del Protocolo Primero, el día 15 de mayo de 2008, y bajo el No. 22, Tomo 1, del protocolo segundo solicitada por la parte accionante, dado que en el caso bajo análisis, no se verifican de forma concurrente los extremos legales exigidos para la procedencia de la misma.
Atendiendo a lo expuesto, este Ju.....