En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, considera que el reparo formulado a la recurrente al adicionar el monto de las utilidades pagadas en el período comprendido desde tercer trimestre de 1983 hasta el segundo trimestre de 1989 al monto pagado, en ese mismo período, por concepto de sueldos, salarios, jornales y demás remuneraciones, a los efectos de aplicar el gravamen del dos por ciento (2%), establecido en el numeral 1, del artículo, 10 de la Ley del INCE, a través del cual se exige el pago de aportes del 2% sobre dichos conceptos, por la cantidad de Bs. 140.335,20, se considera improcedente. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera que la multa impuesta por contravención, con fundamento en la omisión de aportes del 2%, por la cantidad de Bs. 20.754,33; así como, la exigencia de pago de intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 130.653.15, sobre la base de los aportes omitidos del 2%, calculados.....