Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara:
Primero: CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por las abogadas ZAIDA TORRES SIMANCAS y LUCIA MARZULLO MONACO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.310 y 24.824, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ZORAIDA DAZA DE LÓPEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con residencia temporal en España, civilmente hábil y titular de la cédula.....