Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción, presentada por el ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA, en su carácter de hermano de SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.598.
SEGUNDO: En consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.598 y se designa como TUTOR DEFINITIVO a su hermano, ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.956.409, quien deberá dar caución re.....