Así las cosas, este Tribunal, visto el criterio jurisprudencial trascrito up supra, el cual hace suyo este Órgano Jurisdiccional a los fines de proceder a remitir las presentes actuaciones a los Consejos de Protección Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que corresponde a dicho órgano administrativo conocer todo lo relativo a la rectificación de errores materiales en actas de nacimiento. Es por ello que, esta Sala de Juicio, ordena la remisión del presente expediente, contentivo de la demanda de rectificación de partida de nacimiento de la adolescente (...), al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda, nombrando como correo especial a la ciudadana LUDMILA ALCALA CASTELLON, antes identificada para el traslado del mismo A los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina de .....