Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA; ÚNICO: SE NIEGA la solicitud de PROTECCIÓN CAUTELAR: 1.- Embargo Preventivo de los bienes muebles de la Entidad de Trabajo, tanto en su sede administrativa ubicadas en la Avenida José María Vargas, Torre Colegio Médico, Piso 13, Urbanización Santa Fe, Municipio Baruta del estado Miranda. Como en la sede de sus laboratorios ubicados en el Edificio Bequen, Avenida Nueva Granada, Urbanización Prado de María, Municipio Libertador del Distrito Capital; 2.- Embargo Preventivo sobre las cantidades de dinero que se encuentren depositadas, contra la cuenta bancaria en el Banco Mercantil, C. A. Banco Universal, de la cual es titular la entidad de trabajo demandada, identificada con el.....