Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: Se reconoce como fecha de ingreso el 02-01-2008, estando de acuerdo en la fecha de egreso y cargo señalado en el escrito libelar, y se reconoce como salario devengado el de Bs.F.2.400,00; la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.14.300,00 por los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono nocturno, horas extras, domingos y feriados, intereses sobre prestaciones sociales. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago el día 12-02-2010, por la cantidad de Bs.F.14.300,00, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, ante la URDD, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que recla.....