Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 31 de Octubre de 2005, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, acuerda el traslado a la sede de la demandada: Master Mechanical Auto Block, C.A ubicada en la Urbanización Piedra Azul, comienzo Carretera El Placer, Los Guayabitos, Via Universidad Simón Bolivar, a fin de practicar el reenganche del demandante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el día 22-07-2005, realizando labores de Latonero y con el salario diario normal devengado de Bs (25.000,00) según lo expresado en el acta de fecha 31/10/2005. Se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cu.....