Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA (RESERVA DE DOMINIO) interpuesta por el BANCO DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil LOGISTICA DE CARGA NUEVO MILENIUM (LOGISCARM), C.A., ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: Se declara RESUELTOS los contratos de de venta a crédito con reserva de dominio suscritos entre las partes en fechas 23 de marzo, bajo el No. 3643/09 y 4 de junio de 2009, bajo el No. 5043/09, respectivamente, y se condena a la parte demandada a proceder a la entrega inmediata de los siguientes bienes muebles, constituidos por:.....