este Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la Intimación de la parte demandada: la sociedad mercantil OPEN TECHNOLOGIES OPENTECH, S.A., domiciliada en caracas, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1989, bajo el No. 51, Tomo 55-A- Sgdo., en la persona de su gerente ejecutivo ciudadano PEDRO PABLO OJANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6215861