Así pues, en base a lo antes expuesto, este Juzgador homologa los conceptos pagados por la demandada ATENTO DE VENEZUELA, C.A. a los demandantes antes debidamente identificados y el desistimiento del procedimiento, mas no el desistimiento de la acción (subrayado del tribunal), planteada por GONZALO CEDEÑO CABRICES, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.237 en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos GLENYS MIGUELINA DIAZ VELIZ, ANTHONY ALEXANDER TOVAR, WILFRIDO JOSE CUADROS VILORIA, BETZABETH MARIA SOSA FIGUEROA, YONATHAN PINO ACOSTA, JOSE LEONARDO MORA OROSCO y JUAN CARLOS MALDONADO ZWANENBURG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 14.196.586, V.- 16.411.989, V.- 17.159.305, V.- 13.160.159, V.- 16.431.291, V.- 17.123.056 y V.- 13.693.402 respectivamente, mediante el cual suscribe contratos de transacción en nombre y representación de los demandantes, en virtud d.....