Por las razones que antecede, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana ODEXSY JOSEFINA MENDEZ CABRERA, en contra de la ciudadana DAMELIS COROMOTO CORO ASCANIO, ambas partes identificadas en autos. En consecuencia, declara RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el 26 de junio de 2006 por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 77, Tomo 71 y condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Entregar el inmueble distinguido como apartamento Nº 33, ubicado en el piso 3 del Edificio Altair, Avenida Gil Fortoul, Urbanización Santa Mónica, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Caracas.
SEGUNDO: Condena a la demandada a pagar a la actora, a titulo de daños y perjuicios, la cantidad de novecientos ochenta bolívares fuertes (Bs F980, 00), que representa el monto de septie.....