Decisiones del dia 13/12/2013
N° Expediente :
AP11-V-2009-000722
N° Sentencia :
Fecha: 13/12/2013
Procedimiento: Nulidad De Acta De Asamblea
Partes: OPTIMIZACIÓN INDUSTRIAL OPINCA, C.A. VS AIRE ACONDICIONADO INTEGRAL AAISA S.A
Resumen:
este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 10 de Diciembre de 2013. Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de levantamiento de la medida cautelar, este Tribunal proveerá al respecto mediante auto separado en el cuaderno respectivo.-
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Juez/Ponente:
Luis Rodolfo Herrera
Organo:
Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP41-U-2009-000572
N° Sentencia :
S-N
Fecha: 13/12/2013
Procedimiento: Recurso Contencioso Tributario
Partes: UNITECA DE VENEZUELA, C.A. VS. SENIAT
Resumen:
Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la Recurrente "UNITECA DE VENEZUELA, C.A.", según consta en auto dictado en fecha 18 de Septiembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad lo solicitado por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, se decreta su Ejecución Voluntaria de conformidad con lo previsto en los artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente.
Se ordena librar boleta de notificación a la Recurrente a fin que proceda al cumplimiento de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la consignación de su notificación a los autos.
Juez/Ponente:
Ruth Isis Joubi Saghir
Organo:
Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
N° Expediente :
AP41-U-2012-000305
N° Sentencia :
S-N
Fecha: 13/12/2013
Procedimiento: Recurso Contencioso Tributario
Partes: COMERCIAL AUTO CENTRO, C.A. VS. SENIAT
Resumen:
Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la Recurrente "COMERCIAL AUTO CENTRO, C.A", según consta en auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad lo solicitado por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, se decreta su Ejecución Voluntaria de conformidad con lo previsto en los artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente.
Se ordena librar boleta de notificación a la Recurrente a fin que proceda al cumplimiento de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la consignación de su notificación a los autos.
Juez/Ponente:
Ruth Isis Joubi Saghir
Organo:
Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
N° Expediente :
AP41-U-2013-000552
N° Sentencia :
InterlocutoriaNº159-2013
Fecha: 13/12/2013
Procedimiento: Recurso Contencioso Tributario
Partes: INDUSTRIAS ALFA HOGAR XXI, C.A. VS. GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SENIAT.
Resumen:
Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley y, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa INDUSTRIAS ALFA HOGAR XXI, C.A., para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de Bs. F. 2.705.230,00, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas de intimación.
Juez/Ponente:
María Ynés Cañizalez León
Organo:
Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario